miércoles, 26 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN 13437 DE 1991: DECALOGO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

DERECHOS
  • Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
  • Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
  • Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
    Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
  • Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
  • Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
  • Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
  • Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
  • Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean trasplantados a otros enfermos.
  • Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

DEBERES.
  • Procurar el cuidado de su salud, la de su familia y su comunidad.
  • Afiliarse con su familia.
  • Cumplir las normas o instrucciones de las instituciones de salud y sus profesionales.
  • Cuidar y hacer buen uso de los recursos, instalaciones, dotación de los servicios de salud.
  • Dar información clara, verdadera y completa de su salud y su situación económica.
  • Tratar con dignidad y respeto el personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
  • Participar individualmente o a través de organizaciones en el control de la calidad de los servicios de salud.

    13 437 RESOLUTION OF 1991:
  • Decalogue OF THE RIGHTS OF PATIENTS
  • 1. Your right to freely choose the general physician and health professionals, as well as to health institutions that provide the care they need, within available resources of the country.
  • 2. Your right to enjoy a full and clear communication with the physician, appropriate to their psychological and cultural conditions, allowing it to obtain all necessary information regarding the condition being treated and the procedures and treatments that you go to practice and prognosis and treatment risks that entails. Its right for him, their relatives or representatives, in case of unconsciousness or a minor consent to or refuse these procedures, leaving hopefully express written record of its decision.
  • 3. Your right to be treated fairly by respecting their beliefs and customs as well as the personal opinions you have about the disease sufferer.
  • 4. Your right to any reports of medical records are treated as confidential and secret and that only with your permission, may be known.
  • 5. Your right to pay you through the process of the disease, the best medical care available, while respecting the patient's wishes in the case of irreversible disease.
  • 6. Your right to review and receive explanations about the costs for services obtained, both by health professionals as health institutions. Like the right to emergency, the services you receive are not conditional upon advance payment of fees.
  • 7. Your right to receive or decline spiritual and moral support whatever religion he professes.
  • 8. Your right to be respected the will to participate or not in research conducted by scientifically qualified personnel, provided you have heard about the objectives, methods, potential benefits, foreseeable risks and inconveniences that may involve the research process.
  • 9. Your right

1 comentario:

  1. porque la eps sos quire cambiar el medico tratante de un mal que tiene mi beneficiario,medico el cual atiende en la fundacion valle de lili de cali y me informan que este doctor trabaja para la entidad sos,esto es algo que la eps sos siempre responde a que el medico tratante no trabaja para ellos y por esta razon quieren enviar al paciente donde el medico que mas les convenga pero a ellos

    ResponderEliminar